ESTIMADO USUARIO
La Clínica Palmira S.A. pensando en su bienestar y comodidad quiere darle a conocer sus Derechos, Deberes y Reglamento que les permitirán a usted y su familia mayor orientación durante su estancia en nuestros procesos.
DEBERES DEL USUARIO
Supersalud, superintendencia delegada para la protección al usuario y la participación ciudadana.
BRINDAR TRATO DIGNO AL PERSONAL DE SALUD
- Tratar con dignidad y respeto al personal asistencial y administrativo que interviene en la prestación de los servicios de salud
- Cuidar las instalaciones y recursos institucionales
CUMPLIR LAS NORMAS Y POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN LA INSTITUCIÓN
- Resolución 00741/97, Art. 6, por la cual se restringe el ingreso de armas o cualquier elemento que se considere peligroso para la seguridad de los usuarios y trabajadores que se encuentran en el interior de la institución.
- Para el ingreso de menores se debe presentar un documento de identidad en la portería.
- Seguir el reglamento para pacientes y visitantes durante su permanencia en la institución.
SUMINISTRAR INFORMACION CLARA Y VERAZ
- Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud e informar a su equipo médico tratante y a los servicios de apoyo diagnóstico, las alteraciones que se presenten y así contribuir a la actualización de la historia clínica.
- Informar al médico el origen real de la atención requerida como accidentes de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad general, accidente de tránsito u otros.
- Pagar las cuotas moderadoras y copagos compartidos, cuando a ello hubiere lugar.
PRACTICAR CONDUCTAS DE AUTOCUIDADO
- Seguir las órdenes médicas y el plan de tratamiento ordenado en lo referente a medicamentos, actividad física, cuidados Institucionales y en casa, alimentación, para minimizar factores de riesgo.
- Velar por el mejoramiento, conservación y recuperación de su salud y la de los miembros de su familia. Usted es responsable de su autocuidado.
- Asistir puntualmente a las citas.
- Hacer uso Racional de los servicios de Salud.
DERECHOS DEL USUARIO
Resolución 13437 de 1991, del Ministerio de Salud- Supersalud, Superintendencia delegada para la protección al usuario y la participación ciudadana- Resolución 4343 de 2012, Ministerio de Protección Social.
DERECHO A LA DIGNIDAD
- Recibir un trato humanizado por parte de los funcionarios y los profesionales de la salud que lo atienden, respetando sus creencias y costumbres.
- No ser discriminado por la edad, sexo, credo u otros motivos, recibiendo o rehusando el apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
- Recibir servicios de salud en condiciones de habitabilidad, comodidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
- Protección especial a niños y niñas, se consideran niños los menores de 18 años.
- Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
- Obtener la información acerca de la forma en que puede acceder a los servicios de salud, así como de los servicios que cubre y que no cubre el plan de salud.
- Recibir información de manera plena y clara por el personal de salud, apropiadas a sus condiciones psicológicas y culturales, acerca del estado de salud o proceso de enfermedad propio o de su familiar, así como los procedimientos o tratamientos que se le vayan a practicar, el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve, así como asistir a las juntas médicas que se realicen para estudiar su caso si fuere necesario.
- Recibir información sobre el monto de copagos y cuotas moderadoras sin que en ningún caso estos pagos se conviertan en barrera para el acceso a los servicios.
- Recibir respuesta oportuna sobre sus sugerencias, felicitaciones, quejas y reclamos.
- Gozar de absoluta confidencialidad en relación con los datos registrados en su afiliación, en los procesos de autorización y en su historia clínica.
DERECHO A UNA ATENCIÓN MÉDICA DE BUENA CALIDAD
- Recibir atención inicial de Urgencias, sin mediar pagos, ni firma de documentos previos a la atención y recibir el servicio de urgencias durante el tiempo de protección laboral.
- Cuando el cotizante no tenga capacidad de pago y acredite esta situación, deberá ser atendido él o sus beneficiarios, por las IPS públicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato.
- Acceder con calidad, oportunidad, accesibilidad, continuidad, seguridad y pertinencia a los servicios de salud incluidos en el Plan de Salud.
- Recibir asistencia médica integral y el suministro de medicamentos de acuerdo con los contenidos del Plan de Salud.
- Ser remitido al nivel de complejidad adecuado cuando la enfermedad que padezca lo amerite, según la determinación de su médico tratante.
REGLAMENTO PARA PACIENTES Y VISITANTES
- Cumplir con el Horario de visita el cual es de 9:00 AM a 7:00 PM.
- Los pacientes que por su estado de salud lo requieran de acuerdo a criterio del especialista y/o jefe de enfermería y todos los menores de edad deberán contar con un acompañante responsable durante su hospitalización.
- La Clínica cuidando la salud de sus hijos, no permite el ingreso como visitante, de menores de 13 años a ninguno de los procesos de la institución.
- La Clínica no se responsabiliza de la perdida de objetos o dinero que no haya sido dejados bajo custodia de la Institución.
- En la habitación del paciente tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- No se siente en la cama de los pacientes.
- Hable en voz baja durante su permanencia en las instalaciones.
- Cuide las instalaciones y el inventario de la habitación pues son responsabilidad del paciente y su familia.
- Se prohíbe el consumo de licor y tabaco.
- Se prohíbe el ingreso de animales.
- Se prohíbe la circulación en Áreas Restringidas.
- Pensando en su tranquilidad el número de visitantes es:
- Paciente de medicina prepagada y/o particulares hasta 3 visitantes.
- Paciente en general hasta 2 visitantes.
- En urgencias y Cirugía 1 acompañante por paciente.
- Los medicamentos utilizados para condiciones crónicas del paciente, serán manejados de acuerdo al protocolo institucional de conciliación medicamentosa.
- A partir del momento que sea informado de su salida por parte de nuestro personal de tesorería usted dispone de dos horas para realizar los trámites pertinentes. Pasado este tiempo deberá asumir los costos de un día de hospitalización adicional de manera particular.
- Las personas que hayan aceptado hospitalizarse en nuestra institución para recibir un tratamiento o procedimiento deberán cumplir las indicaciones del equipo de salud, si por cualquier causa no pudieran cumplir las referidas indicaciones deberán informar al personal asistencial su decisión para desistir de dicho tratamiento.
- Para el egreso de todo menor de edad, debe portar su manilla de identificación y presentar el recibo de egreso hospitalario, donde aparezca el nombre y cedula del responsable del menor.